Wednesday, September 24, 2008

Quién quiere jueces cuando existen empresas, y 2

Ya sé que no tiene nada que ver con el anterior post publicado en este sitio con un título similar, pero…

Según se puede leer en “El País”, “Google desvela la identidad de un blogger israelí sin orden judicial.

La noticia es “sensacional” desde el punto de vista de que, segun parece, la empresa accede a la petición de una parte sin mediar orden judicial o procedimiento de esta clase de ningún tipo. Incluso se califica como un movimiento sin precedentes. En ninguna parte del mismo se cita que exista procedimiento judicial alguno.

Y entonces me retrotraería al anterior artículo comentado de este sitio.

Claro que al acudir a la fuente de la noticia y si el inglés no me falla, la noticia “sensacional” de “El País” deja de serlo tanto.

Resulta que alguien con un blog en blogger se dedicó a realizar comentarios en los que se imputaba la comisión de varios delitos a tres miembros de un organo local en Israel que aspiran a ser reelegidos en las elecciones que se celebran hoy. Vamos lo que en España podría ser considerado un delito de calumnias. (art. 205 CP)

Sucede que Google, en un primer momento, se había negado a aportar esos datos ya que en el equilibrio libertad de expresión y el derecho a la reputación de una persona consideró que debía prevalecer la primera según su criterio, a pesar de que, y siempre según la noticia original, la petición de datos fue efectuada por el juzgado.

Pero esa entrega de los datos de la IP no se hace, como parece indicar la noticia del diario español, a los afectados por los comentarios sino al juzgado que está instruyendo la causa.

La novedad del caso es que los afectados llegaron a un acuerdo con Google para que pusieran un mensaje en el blog invitándo al responsable a personarse en una vista previa en el juzgado que llevaba la denuncia, o revelase su identidad, de lo contrario Google revelaría los datos de la IP del blogger. Esto con el fin de evitar acciones legales contra Google por la negativa a colaborar y que su política de privacidad se viese reventada completamente por una resolución judicial firme.

Finalmente y petición del juez mediante, Google entregó los datos pasadas las 72 concedidas al internauta, pues las imputaciones resultaban de apariencia criminal.

Contrariamente a como se “pinta” en El País el caso es tan simple como lo que a cualquiera le puede parecer lógico en España, si alguien comete un delito debe pagar por ello y no permitir que una empresa defina qué es lesivo y qué no para el honor de las personas.

Además de por un mínimo principio de sometimiento a los jueces y tribunales de un país y a la normativa vigente.

Si somos el internauta está “muy bien” pero si somos el ofendido no creo que la cosa sea tan graciosa.

Si alguien, un blogger, imputa la comisión de un delito a un concejal u otra persona no puede ampararse en el “supuesto anonimato” de un apodo y que sea Google quien decida si se identifica a esa persona o no, para eso están los jueces y las leyes, no las empresas.

A no ser que se quiera subvertir el estado de derecho por la “ley del mercado”…

Posted by felicidad_200 at 17:33:10 | Permalink | No Comments »

Quién quiere jueces cuando existen empresas

En plena efervescencia del debate en internet sobre la LISI, se ha conocido una noticia que debe hacer revisar las posturas del mismo.

Una empresa, Microsoft, ha cerrado cuatro blogs, porque promovían la anorexia y la bulímia. Fuente 20 minutos.

Total que nosotros devanándonos los sesos para ver que significa eso de autoridad competente y resulta que sin encomendarse a nadie el prestador de servicios puede retirar los contenidos de manera unilateral.

No digo que en este caso esté bien promover este tipo de conductas, pero por el momento y que yo sepa, promover la anorexia no es un delito contra la salud pública (artículos 359 y siguientes del Código Penal)

Sí que las condiciones de servicio de Microsoft incluyen una claúsula que dice que:

“Al utilizar el servicio, usted no está autorizado a practicar, facilitar o favorecer cualquier comportamiento ilegal”

Y supongo que esa será la vía para haber cesado en la prestación del servicio, pero ¿colisiona esto con lo que se viene defendiendo en el caso de la LISI?

Recordemos que el artículo 20.5 de la Constitución establece que:

“5. Solo podrá acordarse el secuestro de publicaciones, grabaciones y otros medios de información en virtud de resolución judicial.”

Enfrentamos de nuevo un caso de colisión entre un derecho fundamental y la actuación de una empresa que se muestra garante de una cuestión, con la que personalmente muchos estamos de acuerdo, pero que plantea ciertas dudas de procedimiento.

No sería más lógico que Microsoft, demostrando esa buena voluntad de acabar con este problema se hubiese dirigico a un juzgado denunciando los hechos, solicitando como medida cautelar el cierre de la web?

Base para ello hay, ya que el artículo 20.4 de la Constitución establece que:

“4. Estas libertades tienen su límite en el respeto a los derechos reconocidos en este Título, en los preceptos de las Leyes que lo desarrollan y, especialmente, en el derecho al honor, a la intimidad, a la propia imagen y a la protección de la juventud y de la infancia.”

Con base en la limitación de la protección de la juventud y la infancia se puede cerrar esa web por un juez sin mayores problemas, pero dejar en manos de las condiciones de servicio de una determinada empresa no creo que sea la vía correcta para el futuro.

¿Y si mañana no es una cuestión que podamos ver tan clara?

A no ser que Microsoft también vaya a ser considerada autoridad competente, aunque si tenemos en cuenta que Bill Gates inventó internet, pues igual nadie mejor que ellos…

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Posted by felicidad_200 at 17:32:02 | Permalink | No Comments »